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Código Penal Artículo 219 bis Estado de Nuevo León


Código Penal
Artículo 219 bis.

Comete el delito de tráfico de influencia:

I.-El servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la atención, tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; y

II.-El servidor público que por sí o por interpósita persona, en contravención de las disposiciones aplicables, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto de materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del Artículo 216 Bis de este Título.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas cuotas y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos



Estado de Nuevo León Artículo 219 bis Código Penal
Artículo 1 ...218 219 219 bis 220 221 ...445
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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